RECIBE CONGRESO INICIATIVA PARA OTORGAMIENTO DE PENSIÓN POR VIUDEZ SIN DISTINCIÓN DE GÉNERO
• Ley vigente violenta derechos humanos contemplados en la Constitución Federal.
• Documento propuesto manifiesta tendrá derecho a la pensión de viudez la persona con quien se encontraba casada la o el asegurado o pensionado por invalidez.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso dio apertura a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman reforma el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para el otorgamiento de pensión por viudez sin distinción de género.
A propuesta de la diputada del Grupo Legislativo del PRI, María Luis Pérez Perusquía, a nombre de todos los integrantes de su fracción parlamentaria, la iniciativa señala que el segundo párrafo del Artículo 130 de la Ley del Seguro Social es violatorio del derecho a la igualdad contemplado en el Artículo 4o. Constitucional, ya que hace una distinción de género para el otorgamiento de una pensión por viudez, toda vez que en el caso de los hombres exige el cumplimiento de más requisitos de forma injustificada.
En ese sentido, la legisladora informó que el documento propuesto manifiesta que se tendrá derecho a la pensión de viudez la persona con quien se encontraba casada la o el asegurado o pensionado por invalidez.
“A falta de matrimonio, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la o el asegurado o pensionado por invalidez vivió en concubinato durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquella o aquel o con la persona que hubiera tenido hijos siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”, comunicó.
Lo anterior, dijo, si al morir la o el asegurado o pensionado por invalidez tenía varios concubinatos, ninguna persona con las que vivía en concubinato tendrá derecho a recibir la pensión.
Pérez Perusquía explicó que la pensión por viudez es un derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo.
Indicó que la pensión de viudez no se debe recibir en función de los roles tradicionales de género, sin embargo, del Artículo 130 se desprende que el derecho del viudo o concubinario a recibir la pensión por viudez, está condicionado a acreditar que dependía económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez al momento del fallecimiento. Cabe resaltar que esta acreditación no es exigida en el caso de la viuda o concubina.
Recordó que la actual redacción además de violentar derechos humanos contemplados en la Constitución Federal, como el de igualdad y no discriminación, también reproduce estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto.
Resaltó que el requisito impuesto por el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social es un perjuicio en contra del hombre, al imponerle cargas adicionales y desiguales a las mujeres, sin que exista una justificación objetiva y razonable.
“Derivado de lo anterior, se han presentado casos donde el hombre cuya esposa fallece después de haber trabajado y cotizado durante varios años en el IMSS, al momento de promover el otorgamiento de la pensión por viudez, se le niega por estar condicionado a acreditar que se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de su esposa fallecida”, refirió.