PRESENTA GPPRI INICIATIVA PARA AMPLIAR CAPACIDAD PROCESAL DEL ABOGADO EN BENEFICIO DE SUS CLIENTES

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• Prevé que ante una mala actuación por parte del profesionista, se le responsabilizara de los daños y perjuicios.
• En caso de que el profesionista decida renunciar al cargo, este debe ingresar mediante un escrito con argumentos válidos.

Pachuca de Soto, Hidalgo .- El Congreso recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, a fin de ampliar la capacidad procesal de Abogado en beneficio de sus clientes, de manera que se reduzcan costos, tiempos y se otorgue la confianza de actuación a éstos.

A propuesta de los diputados del Grupo Parlamentario del PRI, María Luisa Pérez Perusquía, Mayka Ortega Eguiluz, Adela Pérez Espinoza, José Luis Espinosa Silva y Julio Manuel Valera Piedras, la iniciativa prevé que ante una mala actuación por parte del profesionista, se le responsabilizara de los daños y perjuicios, independientemente de las penas contempladas en el Código Penal estatal.

Además, el legislador José Luis Espinosa Silva expuso que en todo momento el juzgador será conocedor de las acciones que realiza el abogado, en caso de que el profesionista decida renunciar al cargo, este no podrá usarla como una salida fácil, ya que para dicha renuncia debe ingresar mediante un escrito con argumentos válidos y aceptables para la autoridad jurisdiccional que está conociendo del caso.

Espinosa Silva explicó que la reforma al citado artículo contempla que las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal (abogado), quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de la parte que los autoriza en todas las etapas procesales del juicio.

Asimismo, señaló que los abogados autorizados deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la Licenciatura en Derecho, deberán proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención.

Por ello, el diputado señaló que si el profesionista en la materia no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las de oír notificaciones e imponerse de los autos.

Por lo anterior, “los abogados, autorizados en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Hidalgo para el mandato y las demás conexas, independientemente de las penas contempladas en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, salvo prueba en contrario”, dijo.

José Luis Espinosa es importante que el abogado siempre ha de respetar las instrucciones de su cliente, aunque siempre gozando de cierto margen de actuación, así como de libertad en las actuaciones que estime más convenientes y más favorables para su cliente y velando por sus intereses.


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