Garantizar paridad de género tangible en la vida pública, propuesta de Baptista González
• La igualdad como agente para lograr un desarrollo sostenible es compromiso contundente de la Cuarta Transformación.
• Que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos de participación y representación al ocupar cargos públicos, incluye la iniciativa.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- El diputado de Morena por el Distrito XIV Tula, Ricardo Baptista González, sometió a consideración del pleno del Congreso del Estado de Hidalgo una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política en la entidad en materia de paridad de género, para que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos de participación y representación al ocupar puestos y cargos en la administración pública y organismos autónomos.
En su exposición de motivos, el también coordinador del Grupo Legislativo de Morena de la LXIV Legislatura manifestó que la reforma planteada busca luchar contra bajos índices de participación de las mujeres en la toma de decisiones, considerado en el artículo 5; que los representantes de la población indígena en los municipios deberán observar el principio de paridad de género, y en el artículo 17 se estipula como prerrogativa de la ciudadanía ser votada en condiciones de paridad.
Subrayó que la igualdad de género como objetivo para lograr desarrollo sostenible es un compromiso contundente de la Cuarta Transformación que encabeza el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, por lo que es necesario traer a Hidalgo el contenido de la minuta con proyecto de decreto del Congreso de la Unión por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género, aprobada por la presente Legislatura el pasado 30 de mayo.
Es necesario –dijo Baptista– que por ley se considere la obligatoriedad de paridad en órganos de decisión, así como en entidades autónomas reconocidas en el artículo 26, párrafo quinto, de la Constitución Política local: Comisión de Derechos Humanos, Instituto Estatal Electoral, Tribunal Estatal Electoral e Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales.
Propuso por tanto adicionar el texto: “La ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del poder Ejecutivo. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.”
Y para impulsar la paridad en el poder Judicial, propone adicionar un segundo párrafo al artículo 93, que dice: “El Poder Judicial deberá observar el principio de paridad de género en el ámbito de su competencia”. Asimismo, incorporar la mención de que el Congreso se integra tanto por diputadas como por diputados, en el artículo 29.
De igual forma, reformar el artículo 124 para adecuar el nombre de los cargos de presidente y presidenta, regidurías y sindicaturas, para señalar la integración del municipio de conformidad con el principio de igualdad.
Se busca, dijo, dar cumplimento a la obligación de generar condiciones para que el ejercicio de los derechos de las mujeres sea tangible en la vida diaria, y traducir el principio de paridad de género en una medida indispensable para lograr el desarrollo sostenible que incluye la Agenda 2030.
La igualdad entre géneros prevista en el tercer párrafo del artículo 5 de la constitución local no es solo un derecho humano fundamental, es la base necesaria para conseguir un Estado pacífico, próspero y sostenible; por lo tanto, considerar dentro del marco jurídico la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es una medida apropiada para eliminar la discriminación en la vida política y pública.
Añadió: “La paridad de género también es nuestro compromiso, de acuerdo con los tratados internacionales firmados y ratificados por México, hacer realidad el derecho a la participación e inclusión de las mujeres y generar condiciones necesarias para que sea ejercido en condiciones de igualdad, libre de discriminación y de violencia”.
Baptista González dijo que hasta hoy, las legislaturas de Chiapas, Yucatán, Quintana Roo, Sinaloa, Baja California Sur, Querétaro, Zacatecas, Morelos, Oaxaca, Chihuahua y Jalisco se han sumado a la incorporación de igualdad de género en puestos de elección popular y en otros espacios públicos.
“La paridad es igualdad. Así de claro y contundente. La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político-electorales ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.”