APRUEBA CONGRESO REFORMAS A ARTÍCULOS 42 Y 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTATAL

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• Avala se cuente con un tiempo para aprobación tanto de la Ley de Ingresos del Estado y las de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado.
• Gobernador deberá enviar la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 19 de noviembre y deberá ser aprobado antes del 22 de diciembre.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso de Hidalgo dio luz verde al dictamen que avala la iniciativa que reforma el párrafo del artículo 42 y la fracción XXXVIII del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, para que esta Soberanía cuente con un tiempo pertinente y suficiente para el análisis, discusión y aprobación tanto en Comisiones como en el Pleno de la Ley de Ingresos del Estado y las de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado.

Por ello, los diputados aprobaron con 27 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, que el Gobernador deberá enviar la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 19 de noviembre y que deberá ser aprobado a más tardar el 22 de diciembre.

Además, se avaló que, para su autorización en dicho presupuesto, el titular del Ejecutivo deberá presentar las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

En este tenor y como referencia general, el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica.

Lo anterior, acompañados de sus correspondientes indicadores de desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo.

Se expresó que de igual forma deben incluir cuando menos lo siguiente: I. Las líneas generales de política económica; II. Los objetivos anuales, estrategias y metas; III. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, con las premisas empleadas para las estimaciones.

Las proyecciones abarcarán un periodo de 5 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; además, los resultados de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, que abarquen un periodo de 5 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión.

Cabe señalar que el Presupuesto de Egresos es un documento conformado por el Ejecutivo Federal, en el que se describe la cantidad, forma de distribución y, sobre todo, el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.

Por lo anterior, las reformas hechas a la Constitución local se consideran que dotan de plazos más adecuados para el envió del presupuesto de egresos y la ley de ingresos correspondiente, así como un lapso adecuado para su dictaminación, y con ello crear las propuestas de reformas orientadas para generar los mecanismos institucionales suficientes para contar con todos los elementos técnicos, operativos, descriptivos, financieros.


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