APRUEBA CONGRESO REFORMAS A DIVERSOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL

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• Nadie pueda ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.
• Juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso de Hidalgo aprobó con 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el dictamen que avala la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos párrafos del artículo 9 de la Constitución Política de la entidad, para que nadie pueda ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Los diputados, además, avalaron que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.

Asimismo, se estipuló en el dictamen que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, porque toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes.

También, los legisladores dieron luz verde a que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. El Estado regulará un Sistema de Justicia Alternativa, cuyo servicio también será gratuito.

Por lo anterior, se argumentó que el pasado 15 de septiembre del 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), sentando las bases de la oralidad en los juicios y procedimientos en que la ley lo permita y el privilegio de las solución de conflictos, sobre los formalismos procedimentales.

En ese sentido, la reforma al actual artículo 9 de Constitución Política del Estado de Hidalgo, para transversalizar la garantía de seguridad y certeza jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se destacó que la reforma federal atiende a la necesidad de fortalecer la oralidad en los procedimientos judiciales, la transparencia y la diligencia que la oralidad brinda al desahogo de la función de dictar resoluciones en los conflictos de que conocen las autoridades judiciales o las autoridades administrativas, lo que, sin duda alguna, permitirá que, en el Estado de Hidalgo, muchos procedimientos mercantiles, familiares y administrativos, sean más ágiles al privilegiarse la oralidad.

El dictamen señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

En tanto, la modificación al párrafo tercero del artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, a efecto de disponer que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.


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