Foto del avatarAdmin21/08/2019

A partir de próximos comicios locales, comunidades originarias ocuparían 29% de cargos públicos

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• “Propuesta de reforma electoral indígena del Congreso local atiende reclamo ciudadano histórico”: Quintanar Trejo.
• Proyecto legislativo, resultado de 606 propuestas de siete asambleas regionales de Consulta Indígena.
• Presenta el morenista iniciativa que adiciona seis apartados al artículo 295 del Código Electoral hidalguense.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- El diputado por el Distrito VI Huichapan, Armando Quintanar Trejo, presentó ante la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Hidalgo una iniciativa que adiciona seis apartados al artículo 295 del Código Electoral local para dar cumplimiento al fallo judicial de los tribunales electorales local y federal y atender el reclamo de pueblos y comunidades indígenas de garantizar a este significativo sector, por primera vez en la historia política y democrática de la entidad, 29 por ciento de los cargos públicos del próximo proceso electoral.

​Esta propuesta es resultado de las 606 propuestas y 18 minutas de trabajo elaboradas durante la Consulta Indígena realizada el pasado 5 de agosto. “Este gran ejercicio de participación ciudadana es el marco de creación de la iniciativa que hoy busca saldar una parte del adeudo histórico con pueblos y comunidades indígenas”, destacó Quintanar Trejo, de Morena.

​Durante la exposición de motivos, precisó “también es un instrumento que reúne las demandas genuinas de cientos de hombres y mujeres que persiguen una mejor normatividad electoral, con la finalidad de conseguir mayores espacios en los cargos de elección popular”, y explicó que las opiniones y propuestas de los asambleístas, abordadas, discutidas y analizadas, se pueden resumir en:
▪​Migración del modelo de elección actual bajo el sistema de partidos a uno que permita la selección por medio de usos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas.
▪​Obligación de partidos políticos de postular hombres y mujeres indígenas en sus respectivas candidaturas.
▪​Necesidad de tomar en cuenta porcentajes de población indígena para la postulación de candidaturas por parte de partidos políticos.
▪​Exigencia de respetar cultura, lengua, forma de pensar y manera de gobernar de pueblos y comunidades indígenas.
▪​Garantía de mayor participación política de pueblos y comunidades indígenas para todos los niveles de gobierno.
▪​Que la participación del hombre y la mujer indígena sea equitativa.

El legislador detalló que en los seis apartados que se adicionan al artículo 295 del Código Electoral se busca la inclusión integral de pueblos y comunidades indígenas en procesos electorales con miras a la obtención de más espacios en ayuntamientos, el poder Legislativo y el Ejecutivo, y agregó que en los primeros tres apartados se legisla sobre su reconocimiento formal para elegir autoridades, inclusive bajo el esquema de usos y costumbres, para lo cual se faculta al Instituto Estatal Electoral a ser la autoridad que conozca del procedimiento para el cambio de modelo de elección cuando se reúnan los requisitos que se establecen en la iniciativa.

​Este cambio de modelo estará sujeto a consulta obligatoria, la cual deberá ser efectuada, organizada y realizada por el Instituto Estatal Electoral previa revisión de requisitos de ley, únicamente en municipios considerados indígenas por la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo; de ser afirmativos los resultados de la consulta, se deberá migrar de un modelo de elección de sistema de partidos a uno por usos y costumbres, de conformidad con la Constitución general y local.

​En el apartado D, “De la representatividad indígena municipal en la elección por sistema de partidos”, se busca atender el reclamo social obtenido de la consulta para garantizar su participación en la elección de ayuntamientos, de conformidad con el porcentaje de población en cada municipio para que los partidos políticos postulen candidatos y candidatas de acuerdo con el número de candidaturas en las planillas y en observancia al porcentaje de población indígena en cada municipio y así garantizar representantes en cargos de elección popular en ayuntamientos.

​En el apartado E, “Prevenciones comunes en elecciones por usos y costumbres y de sistema de partidos”, la iniciativa propone que el Instituto Estatal Electoral emita lineamientos que deberán tomarse en cuenta para la regulación y acreditación de la auto-adscripción calificada. Esta acción garantizará que únicamente personas con vinculación real y efectiva con la comunidad indígena puedan ser postuladas, y garantiza también la paridad horizontal, vertical y sustantiva.

​En el apartado F, “De la representatividad indígena en los poderes Legislativo y Ejecutivo”, la iniciativa retoma las demandas de los asambleístas y eleva a rango legal la obligación de partidos políticos de postular candidatos y candidatas de pueblos originarios en distritos electorales catalogados así por la autoridad electoral y se hace obligatorio postular dentro de los primeros cinco lugares de su lista “A” de candidatos a diputados por representación proporcional a miembros de pueblos originarios.

​De igual forma, como pedimento formal hecho por organizaciones indígenas durante la Consulta, en esta iniciativa se plantea la posibilidad de postular un candidato a gobernador cuando así lo acuerde 70% de las comunidades catalogadas por la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, para lo cual será el Instituto Estatal Electoral el que verificará la autenticidad y legalidad de la solicitud de registro.

Por último, el legislador expresó que esperan obtener respaldo del Pleno del Congreso pues, sobre cualquier interés partidista, individual o de grupo, se trata de hacer justicia social, de atender una muy legítima y sentida demanda de los pueblos y comunidades indígenas de Hidalgo.


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