Foto del avatarAdmin17/09/2019

RECIBE CONGRESO INICIATIVA QUE HOMOLOGA TERMINOS DEL CÓDIGO ELECTORAL Y LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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• Hasta el año 2015, derivado del proceso electoral intermedio, las agresiones en el ámbito político en contra de las mujeres por razón de su género, comenzaron a investigarse por la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo IV BIS del Título Segundo, el párrafo primero del artículo 23 bis y el 23 ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, a fin de homologar los términos expresados en el Código Electoral Estatal en materia de violencia contra las mujeres en razón de género.

A propuesta de la Diputada del PRI, Mayka Ortega Eguiluz, que incluye la modificación al Artículo 23 Bis, señala que la violencia política contra las mujeres en razón de género, es toda acción u omisión dirigida contra la mujer por su condición de mujer o por lo que representa bajo concepciones basadas en estereotipos de género; es decir, tiene un impacto diferenciado o genera desventajas.

Lo anterior, indicó la legisladora, tiene por objeto sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, limitar, anular, menoscabar o afectar el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos político electorales de una mujer o mujeres.

Expuso que las acciones u omisiones citadas anteriormente podrán presentarse de manera simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica, las cuales son perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

Ortega Eguiluz expuso que durante más de noventa años, desde que las mujeres comenzaron a participar en la vida política en México, las acciones violentas en razón de su género en el ámbito político, permanecieron impunes, y fue hasta en el año 2015, que derivado del proceso electoral intermedio, las agresiones en el ámbito político en contra de las mujeres por razón de su género, comenzaron a investigarse por la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales.

El 30 de julio del 2018, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, adicionándose el Capítulo IV BIS denominado “De la violencia política en razón de género” del Título Segundo, y los artículos 23 bis y 23 ter.

En este sentido, y considerando que el 09 de septiembre del 2019 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Hidalgo, redefiniéndose el término de violencia política en razón de género” por el de “violencia política contra las mujeres en razón de género”.

Por ello, es relevante por congruencia y adecuada técnica legislativa, homologar los términos aludidos en el Código Electoral, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo.


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