Foto del avatarAdmin17/09/2019

AVALA CONGRESO GARANTIZAR DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA JUDICIAL

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• Reforma y adiciona los artículos 125 y 126 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como los organismos descentralizados del Estado de Hidalgo.
• Los representantes acreditados por simple carta poder, deberán, además: acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cedula profesional.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso avala el dictamen que aprueba la iniciativa con proyecto que reforma y adiciona los artículos 125 y 126 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como los organismos descentralizados del Estado de Hidalgo, con la finalidad de garantizar a los Hidalguenses los derechos al debido proceso y de defensa en el juicio laboral de los entes de la administración pública centralizada o descentralizada.

Los diputados aprobaron, con 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones que dentro de las Garantías que constituyen el debido proceso y respecto a lo mencionado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encuentra el acceso a la asistencia letrada, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”.

Por ello, la reforma al artículo 125 de la citada Ley, indica que los representantes acreditados por simple carta poder, deberán, además: acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cedula profesional, o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá́ autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibirlas.

En caso de que el Tribunal note el desconocimiento del profesionista o pasante en el Derecho Laboral deberá cuestionar a las partes si es su deseo continuar con ese profesionista o de lo contrario darle vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para el caso de que sea trabajador o al superior del ente del Estado demandado, si es el patrón.

Asimismo, la modificación al artículo 126 menciona que “las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que deberán reunir los requisitos que para los representantes acreditados por carta poder se pide en el artículo anterior”.

De lo anterior, se coincide con lo expresado en el artículo 8° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, de que “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones del orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.


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