APRUEBA CONGRESO DICTAMEN QUE REFORMA DISPOSICIONES DE LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL
• Indispensable que la Secretaría de Seguridad Pública cuente con una estructura organizacional actualizada y eficaz.
• Regular la coordinación entre el Estado y los Municipios y de ambos con la Federación, mediante la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso aprobó con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo para armonizar la legislación local en materia de seguridad pública en el Estado, ajustándola a las modificaciones en su organización interna.
El ajuste de las modificaciones en su organización interna, se han gestado para fortalecer las políticas en la materia, y con la finalidad de hacer compatible la reingeniería de la institución, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 y con las disposiciones federales aplicables.
Derivado de lo anterior, es indispensable que la Secretaría de Seguridad Pública cuente con una estructura organizacional actualizada y eficaz, acorde a la dinámica de trabajo de las áreas que materializan el adecuado cumplimiento de sus funciones que se encuentre sustentada en la normatividad.
A efecto de que exista certeza y confianza en la seguridad pública de parte de la ciudadanía, es necesario capacitar a los elementos con una preparación adecuada, por lo que se instaura de manera obligatoria el servicio profesional de carrera; con la finalidad de que exista una verdadera vocación de servicio y un sentido de permanencia e igualdad que crea una jerarquización en las instituciones policiales, acorde a las reformas vigentes en la materia.
Por ello, el dictamen estipula regular la coordinación entre el Estado y los Municipios y de ambos con la Federación, mediante la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública; así como supervisar que los integrantes de las Instituciones de Seguridad en la entidad, cumplan con los protocolos de actuación autorizados.
Además, el Ejecutivo del Estado podrá auxiliar en la función de seguridad pública a los municipios, de conformidad con los convenios de coordinación suscritos en materia de seguridad, cuando exista solicitud expresa del ayuntamiento respectivo y se justifique la causa.
También, el Sistema Estatal entendido como el conjunto de principios, reglas, políticas, acciones, acuerdos, instrumentos jurídicos y convenios que estipulan las atribuciones, los procedimientos y la actuación de las autoridades de seguridad pública del Estado y de los Municipios, así como la coordinación entre ellos, la Federación, Entidades Federativas y la Ciudad de México, tendientes a lograr los objetivos y fines de la seguridad pública.
“Establecer los programas tendientes a fomentar la perspectiva de género, la cultura de la prevención del delito, de observancia de la legalidad y de respeto a los derechos humanos”, dicta el documento.
De igual forma se señala el participar en la investigación de los delitos y persecución de los imputados a través de las instituciones policiales a su mando, por orden del Ministerio Público, en términos de lo señalado por el artículo 21 de la Constitución, 92 Bis de la Constitución Estatal, 132 del Código Nacional, y demás normatividad aplicable
Así como autorizar a particulares para que presten servicios de seguridad privada en el territorio del Estado, realizar su registro, supervisión, así como aplicar y ejecutar los medios de apremio y las sanciones correspondientes; suspender o cancelar dicha autorización cuando lo requiera el interés público y en los casos que establece esta Ley, la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo, su Reglamento y demás disposiciones legales que resulten aplicables.