Sanciones severas para ladrones de hidrocarburo

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Pachuca de Soto.- En la lucha frontal que mantiene el estado de Hidalgo contra el combate al robo de hidrocarburo, se recuerda que la Ley contempla severas consecuencias para quienes lleven a cabo estas conductas delictivas.

De acuerdo con la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, creada en 2016 y cuya Ășltima reforma fue en el 2021, se sancionarĂĄ con una pena de entre 20 a 30 años de prisiĂłn y una multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y ActualizaciĂłn (UMA) vigente, a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos, petrolĂ­feros o petroquĂ­micos, de ductos, vehĂ­culos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho o consentimiento.

De igual forma, para quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie con ellos, y para quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre, oculte, altere o adultere este producto.

Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrå una pena de 4 a 6 años de prisión y de 4 mil a 6 mil UMAS; mientras que cuando la cantidad sea igual o mayor a 2 mil litros, la prisión podrå ser de 12 a 17 años y multa de 12 mil a 17 mil UMAS.

En caso de no poder cuantificarse el volumen de lo robado, de igual forma se impondrå de 12 a 17 años de prisión y multa de 12 mil a 17 mil veces UMAS, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2 mil litros.

A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para llevar a cabo este delito, se impondrĂĄ hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.

Y en caso de tratarse de cualquier funcionario pĂșblico que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisiĂłn de algĂșn delito en materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente, la sanciĂłn serĂĄ de 3 a 7 años de prisiĂłn y una multa de 6 mil a 9 mil UMAS.

Para quienes sea arrendatario, propietario o poseedor, o a quien se ostente como tal, de algĂșn predio donde exista una derivaciĂłn clandestina o toma clandestina, tenga conocimiento de esta situaciĂłn y no lo denuncie, se impondrĂĄ de 6 a 8 años de prisiĂłn y una multa de 6 mil a 8 mil UMAS.

Pero en caso de recibir, recaudar o aportar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serån utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta Ley, la pena es de 17 a 25 años de prisión y una multa de 17 mil a 27 mil UMAS.

Cabe mencionar que por tratarse de un delito del orden federal, durante el procedimiento penal, es el Ministerio PĂșblico de la FederaciĂłn quien solicitarĂĄ la prisiĂłn preventiva como medida cautelar, sin perjuicio de solicitarla conjuntamente con alguna otra.

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Arturo Cruz


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