SCJN vuelve a invalidar consulta indígena
Pachuca de Soto.- Una vez más, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los decretos 573 y 576 de la reforma electoral publicada el 22 de agosto pasado, por medio de los cuales fueron reformadas diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo, entre ellas las derivadas de las consultas realizadas por el Congreso local.
El organismo jurisdiccional determinó que las disposiciones reformadas afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad.
En su resolución, refirió que existía la obligación de realizar consultas previas, de conformidad con los artículos primero y segundo de la Constitución Política de México, las cuales no se llevaron a cabo de acuerdo con los parámetros fijados por el Alto Tribunal e instrumentos internacionales, previamente ordenadas en la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019, correspondientes a las impugnaciones contra la consulta indígena que hizo la LXIV Legislatura y que también fue impugnada.
La invalidez determinada surtirá efectos al concluir el proceso electoral en curso, plazo durante el cual el Congreso local deberá realizar las consultas respectivas.
Acciones de inconstitucionalidad 192/2023 y sus acumuladas 193/2023, 194/2023, 195/2023 y 196/2023, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).