TEEH Resuelve Primeras Impugnaciones de las Elecciones del 02 de Junio

eae8783c-730e-4eb9-a317-3d115ac48138

Pachuca.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo TEEH ha iniciado la resolución de los medios de impugnación relacionados con los comicios del pasado 02 de Junio.

Durante la sesión de este viernes, las magistraturas resolvieron dos asuntos
correspondientes a los municipios de Tepeji del Río y Huazalingo, confirmando la validez de los resultados electorales en ambos casos.

En el municipio de Tepeji del Río, la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga
presentó la propuesta del expediente TEEH-JDC-261/2024, donde se desechó la
impugnación presentada por una ciudadana que no fue incluida en la planilla de
Morena como síndico. La impugnación fue desestimada por el principio de
definitividad, argumentando que el reclamo debía haberse hecho durante el proceso
interno del partido y no después de la elección.
Así, se declaró válida la elección municipal de Tepeji del Río y se ratificó la expedición de la constancia de mayoría.

En el caso de Huazalingo, se resolvió el expediente TEEH-JIN-009/2024, en el cual
el Partido de la Revolución Democrática PRD impugnó la elección municipal,
alegando que el ayuntamiento entregó materiales de construcción en favor del
candidato del Partido del Trabajo PT sin embargo, los magistrados consideraron
inoperantes los agravios debido a la falta de pruebas concretas sobre el tiempo,
modo y lugar de los supuestos actos, confirmando así la validez de la elección y el triunfo del PT en Huazalingo.

Asimismo el Magistrado Presidente del TEEH, Leodegario Hernández Cortez,
informó que las impugnaciones relacionadas con posibles rebases en los topes de
gastos de campaña serán abordadas a partir del 22 de julio, cuando el Instituto
Nacional Electoral INE entregue los resultados sobre los recursos económicos
utilizados durante las campañas políticas.

Denuncia Electoral en San Felipe Orizatlán

En San Felipe Orizatlán,un ciudadano presentó una denuncia TEEH-PES-037/2024
en contra de Marco Antonio Andrade Saab, entonces candidato a presidente
municipal, y Cristina Rivera Sánchez, candidata a síndica, ambos postulados por el partido político Morena.

Además, se denunció a los ciudadanos Laura Hernández Martínez y José Pérez
López, simpatizantes del mismo partido, por presuntos actos anticipados de
campaña en un evento público realizado en la colonia centro del municipio. La queja
se fundamentó en diversas publicaciones efectuadas en la red social Facebook.
El denunciante también señaló al partido político Morena por «culpa invigilando».

Sin embargo, tras un análisis exhaustivo de los hechos y las pruebas aportadas tanto por el denunciante como por el Instituto Estatal Electoral, se propuso declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas.

La ponencia argumenta que, según las oficialías electorales, no se pudo identificar plenamente que se promoviera de manera anticipada e indebida a los denunciados.

Las reuniones de personas no fueron suficientes para considerarlas como actos
anticipados de campaña, y las publicaciones no contenían expresiones explícitas que promovieran el voto a favor o en contra de algún candidato.

En consecuencia, no se actualizaron los elementos que configuran las conductas
denunciadas y, por ende, se declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia. Respecto a la culpa invigilando del partido Morena, se concluyó que no se pudo acreditar ninguna conducta infractora por parte de sus miembros, eximiendo así al partido de responsabilidad.

Resoluciones en Juicios Ciudadanos de Pachuca de Soto

En el juicio ciudadano número 116, dos ciudadanos, en su calidad de delegado y
subdelegada de la colonia Morelos del municipio de Pachuca de Soto, impugnaron
el recurso de inconformidad radicado por la asamblea municipal y la comisión
especial de participación ciudadana, en coordinación con la comisión de justicia del ayuntamiento de Pachuca de Soto. Este recurso fue presentado en contra de los
resultados electorales de la jornada celebrada el 16 de marzo en la referida colonia.

La ponencia propone sobreseer la demanda en cuanto a Ricardo Goldaracena
Samperio, debido a la presentación extemporánea del medio de impugnación.
Asimismo, respecto a Lesliem Goldaracena Bisteni, se propone declarar inoperantes los motivos de agravio, ya que el actor no presentó agravios
debidamente configurados y se limitó a alegaciones que no controvierten los
razonamientos de la autoridad responsable.

Por otro lado, en el juicio ciudadano número 123, la ponencia propuso desechar el medio de impugnación al actualizarse la causal de improcedencia.

Los actores se quejaron de que la responsable no emitió sentencia respecto al recurso de inconformidad presentado el 22 de abril. Sin embargo, Mariana Santiago
Juárez, síndica procuradora jurídica del municipio de Pachuca de Soto, informó que
ya se había emitido una resolución, alcanzando así la pretensión de los actores.

Para obtener más información y detalles sobre estas resoluciones, se invita a consultar el portal oficial del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

Foto del avatar

Jimena Beltrán


Leave a Reply

Your email address will not be published.


MARFECA

Somos un medio de comunicación digital conformado por un equipo de profesionales que tienen el objetivo de ofrecer una real opción informativa, veraz y oportuna, que permita a nuestros lectores mantenerse informados de los hechos más importantes que ocurren en el ambito local, nacional y mundial.




REDES SOCIALES



Tik TokThread