TEEH ratifica triunfo de Eduardo Medécigo en Mineral de la Reforma
Pachuca.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ratificó el triunfo de Eduardo Medécigo Rubio, candidato de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Nueva Alianza en la elección de Presidente municipal de Mineral de la Reforma.
Esto a través de la resolución del juicio JDC-252-2024, a través del cual Víctor Juárez Peralta, entonces candidato de Movimiento Ciudadano (MC), impugnó los resultados obtenidos en el computo municipal de la elección municipal.
En ese sentido, los magistrados determinaron declarar infundado el agravio planteado respecto de la causal de nulidad de votación recibida en 14 casillas, por la indebida integración de mesas directivas de casilla, ya que existieron personas que desempeñaron los cargos que el actor refirió como ausentes, además que la ausencia no genera la invalidez de la votación, privilegiando la conservación de los actos válidamente celebrados.
Asimismo, resulta infundado el agravio de la causal de nulidad de la votación recibida en una casilla por instalación y funcionamiento de la misma en un lugar diverso al autorizado, ya que el número discordante de la institución educativa se trata únicamente de un error mecanográfico.
Respecto de la causal invocada de la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas en 80 casillas se declaró parcialmente fundado el agravio, ya que en una de las casillas impugnadas la persona señalada en la demanda no ocupó ningún cargo, mientras que en otras 77 las personas funcionarias sí pertenecían a la sección electoral. Por lo que se aplicaron los procedimientos de sustitución y cubrimiento, así como la habilitación de personas presentes en cada casilla. En cambio, en 2 casillas se acreditó que las personas pertenecen a una sección diversa, por lo que en ellas si se actualizó la causal de nulidad evocada por el actor.
La causal de nulidad de votación recibida en casillas por injerencia o participación de militantes de partidos políticos en la integración de las mesas de casilla, se declaró infundado, ya que la militancia partidista no es una causal prevista en la normativa para declarar la nulidad. Además, que el actor omitió aportar del caudal probatorio para demostrar los hechos denunciados.
Respecto a la causal por injerencia y participación de personas servidores públicos que manejan programas sociales en la integración de las mesas directivas de 28 casillas, también se declararon infundados. Toda vez que la parte actora incumplió con la carga aprobatoria para el efecto.
También se declaró infundado el agravio vinculado a la causal de nulidad por violaciones sustanciales en la jornada electoral por la compra de votos, puesto que de la prueba técnica que presentó el quejoso omitió los elementos descriptivos de su contenido a fin de estar en aptitud de vincularlos con los hechos de la demanda, además de no acreditarse la determinancia por la diferencia existente entre el primero y segundo lugar.
Por lo que se anuló la votación recibida en 2 casillas y se modificaron los resultados contenidos en el computo municipal de la elección de Mineral de la Reforma, pero al no impactar en las posiciones obtenidas se declaró la validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por la candidatura común Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo.