APRUEBA CONGRESO DICTAMEN DE REFORMA A ARTÍCULO 2° DE LA CARTA MAGNA A FAVOR DE COMUNIDADES AFROMEXICANAS
• Incorpora en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento a la población mexicana que desciende de los pueblos originarios del continente africano.
• Esta población representa la tercera raíz de nuestra nación, cuenta con una identidad propia y sigue siendo visible en muchas manifestaciones culturales.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso del estado aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, el dictamen que avala la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un apartado C al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de personas, pueblos y comunidades afromexicanas.
En ese sentido, los diputados locales avalaron incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento a la población mexicana que desciende de los pueblos originarios del continente africano.
Esta población, que representa la tercera raíz de nuestra nación, como lo señala el Senado de la República, cuenta con una identidad propia y sigue siendo visible en muchas manifestaciones culturales, por lo que se coincide en el reconocimiento de sus derechos humanos, de sus derechos como grupo particular, de su visualización y del establecimiento de las garantías necesarias para su ejercicio.
Las Cámara de Diputados y Senadores, coinciden con la pertinencia de hacer realidad el precepto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y no discriminación.
Con la reforma en comento, se da respuesta a la adhesión de México a los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
Además, se da respuesta a las situaciones discriminatorias a las que esta población se enfrenta por su origen, tales como: la incapacidad o la limitación de la capacidad para modificar la condición hereditaria; la imposición de restricciones sociales para la celebración de matrimonios fuera de la comunidad; la segregación pública y privada, incluso en materia de vivienda y educación, de acceso a los espacios públicos, lugares de culto y fuentes de alimentos y agua de uso público y la falta generalizada de respeto a su dignidad e igualdad como seres humanos.
Se considera de igual forma importante mencionar que, como lo indica la Cámara de Senadores, se instituye que la conciencia de identidad indígena es el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos y comunidades indígenas, y que esta misma apreciación, se debe aplicar a las comunidades afromexicanas, en el sentido de colectividad y de conciencia.
De acuerdo al INEGI, en el año 2015, 1 millón 381 mil 853 personas, se identifican como afromexicanos; por tal razón, pueden ser equiparados con una comunidad indígena, por lo que le son aplicables el reconocimiento a la libre determinación y autonomía.
Se coincide en la aclaración que se refiere en el Dictamen emitido por la Cámara de origen, en el sentido de que se ocupa de manera genérica el término afromexicanos como sinónimo de afrodescendientes sin que, por ello, se menoscabe las legítimas formas de autodeterminación o autoidentificación de cada pueblo y comunidad.
Por lo señalado anteriormente, este sector de la población mexicana, adquiere los derechos establecidos en la Carta Magna para garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Cabe señalar que el Pleno de la Cámara de Diputados, la aprobó, en lo general y en lo particular, con 374 votos a favor, cero en contra y una abstención; fue enviado a los congresos locales para su discusión y eventual aprobación.