APRUEBA CONGRESO DICTAMEN PARA QUE COMUNIDADES INDÍGENAS SEAN RECEPTORAS DE SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL
• Fomenta en estudiantes una conciencia de responsabilidad social y concientización de su compromiso ante la sociedad.
• Aporta al mejoramiento de las condiciones de vida, de planeación de infraestructura, de organización social, de salud y de educación en las comunidades y pueblos indígenas.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso de Hidalgo aprobó el Dictamen que avala la iniciativa que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Ejercicio Profesional, la Ley de Derechos y Cultura Indígena y la Ley Orgánica Municipal, todas del estado de Hidalgo, para también los prestadores de servicio social profesional cumplan con esta obligación en espacios administrativos y de organización social de pueblos y comunidades indígenas.
Con 26 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los diputados dieron luz verde a las adecuaciones de las fracciones II y III del artículo 10; y se adiciona la fracción IV al artículo 10 de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo.
Con ello y a propuesta de la diputada del Grupo Legislativo de Morena, Lucero Ambrocio Cruz, se propicia la vinculación de su disciplina con el campo profesional correspondiente, así como la adquisición de conocimientos en los sectores público, privado, educativo o social.
Además, el Dictamen avalado fomenta en los estudiantes una conciencia de responsabilidad social y concientización de su compromiso ante la sociedad, generando con ello, una actitud reflexiva, crítica y constructiva ante el entorno social.
Al dar lectura al extracto del Dictamen, el diputado del Grupo Legislativo de Morena, José Antonio Hernández Vera, expuso que el documento aporta al mejoramiento de las condiciones de vida, de planeación de infraestructura, de organización social, de salud y de educación en las comunidades y pueblos indígenas.
En tanto, la reforma a la fracción VIII del artículo 58 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, establece la promoción, mediante el diseño y registro de planes y/o programas, que las comunidades y pueblos indígenas sean unidades receptoras de servicio social profesional.
De igual forma se comenzará la aportación, de universidades, colegios y empresas, de teorías, prácticas, conocimientos y recursos articulados a iniciativas de los pueblos y comunidades indígenas.
Lo que respecta a los cambios a las fracciones XIV y XV del artículo 145 QUATER; y se adiciona la fracción XVI del artículo 145 QUATER de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, se señala que en coordinación con el Presidente Municipal elaborar planes y programas de desarrollo en el combate a la pobreza extrema de los Pueblos y Comunidades Indígenas, proyectando estrategias de 20 a 30 años a futuro.
Por lo que, se diseñará y registrará, en conjunto con las comunidades y pueblos indígenas, los planes y/o programas de servicio social profesional que puedan realizarse en sus Delegaciones o en sus centros comunitarios de desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo; el servicio social estudiantil es obligatorio y deberá ser realizado como un requisito previo a la obtención de un título profesional. La misma Ley señala que se entiende como servicio social estudiantil al conjunto de actividades realizadas por estudiantes en beneficio de la sociedad y el Estado.
Informó que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo; el servicio social estudiantil es obligatorio y deberá ser realizado como un requisito previo a la obtención de un título profesional. La misma Ley señala que se entiende como servicio social estudiantil al conjunto de actividades realizadas por estudiantes en beneficio de la sociedad y el Estado.
Hasta ahora, el marco legal hidalguense no contempla la posibilidad real de que los prestadores de servicio social profesional puedan cumplir con esta obligación en los espacios administrativos y de organización social de los pueblos y comunidades indígenas.
La Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo establece que los municipios reconocidos con pueblos y comunidades indígenas son los siguientes:
Acaxochitlán, Alfajayucan, Atlapexco, Calnali, Cardonal, Chapulhuacán, Chilcuautla, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Jaltocán, Lolotla, Metztitlán, Nicolás Flores, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tepeji del Río, Tianguistengo, Tlanchinol, Tulancingo, Xochiatipan, Yahualica y Zimapán.