APRUEBA CONGRESO EN LO GENERAL Y PARTICULAR REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL DEL ESTADO
• Desahogan reserva de los artículos 30, 32, 67, 211, 228, 229, 230, 295 x, 295 y, así como el 295 z del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
• Dicha acción legislativa permite a esta Soberanía cumplir por primera vez con la deuda histórica que tiene el estado de Hidalgo con los pueblos y comunidades originarias, al garantizar su plena incorporación a la vida política.
• LXIV Legislatura refrenda además su compromiso con los hidalguenses de presentar normas y procesos claros, accesibles y eficientes que permitan una mayor participación en la vida democrática del Estado.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso del estado aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que avala las iniciativas que reforman diversos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo, en el marco de su segundo periodo extraordinario de sesiones.
La reforma electoral permite a esta Soberanía cumplir por primera vez con la deuda histórica que se tiene con los pueblos y comunidades originarias, al garantizar su plena incorporación a la vida política en la entidad.
De acuerdo al procedimiento legislativo se desahogaron las reservas de los artículos 30, 32, 67, 211, 228, 229, 230, 295 x, 295 y, así como el 295 z del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
Al discutir la reserva al artículo 228, se aprobó la procedencia de la misma y se mantendrá el texto vigente en el Código Electoral, que refiere al porcentaje del respaldo ciudadano para obtener la candidatura a la gubernatura.
Por lo que hace a la reserva del artículo 229, respecto a las fórmulas de Diputaciones de mayoría relativa propuesto en el dictamen, los diputados resolvieron no modificar el mismo, por lo que se mantiene la redacción tal cual se encuentra en el citado Código.
Para la reserva del artículo 230 alusivo a la planilla de integrantes de los Ayuntamientos de mayoría relativa, el respaldo ciudadano deberá ser equivalente al 3% de la lista nominal de electores correspondiente al Municipio en cuestión; por ello, se avaló la modificación del mismo y se instruyó la modificación en el decreto prevalece la redacción original.
En tanto, a la reserva del artículo 295x no fue aprobada su procedencia por los diputados, motivo por el cual quedó la adición propuesta en el dictamen, para que los pueblos y comunidades indígenas de Hidalgo puedan solicitar el registro de candidato a Gobernador, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite por el 70% de las autoridades comunitarias indígenas que integran el total del Catálogo de comunidades vigente a la fecha del registro, para lo cual se anexarán las actas de cada una de las asambleas comunitarias, en donde se establezca con claridad la voluntad de postular al candidato o candidata respectivo.
II.- El candidato o candidata deberá reunir los requisitos de elegibilidad que dispone el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y
III.- El candidato o candidata preferentemente deberá hablar alguna de las lenguas que prevalezcan en la entidad; conocer y respetar la cultura de los pueblos y comunidades indígenas, y se sujetará en lo conducente, a las disposiciones que en materia de prerrogativas, de fiscalización y de propaganda electoral que rigen para la candidatura independiente.
Para la acreditación de lo solicitado en el párrafo anterior se hará con escrito bajo protesta de decir verdad.
En cuanto la reserva del artículo 295y, a fin de que no se reforme el citado artículo no fue avalado por los legisladores, así que se tuvo la afirmativa para que quede el texto propuesto en el dictamen, el cual hace referencia a que el Instituto Estatal Electoral vigilará la autenticidad de la documentación que presenten los pueblos y comunidades indígenas para la solicitud de registro de candidato a Gobernador.
Asimismo, los diputados no aprobaron la reserva del artículo 295z, por lo que se avala su adición al Código Electoral del Estado de Hidalgo, en el que una vez obtenido el registro por el candidato o candidata indígena, estará sujeto a las disposiciones que en materia de fiscalización y gastos de campaña emita la autoridad correspondiente.
El candidato o candidata podrá nombrar a sus representantes ante los órganos electorales respectivos.
Cabe señalar que no ha lugar a la reserva del artículo 67 Fracción XIII, debido a que no se encontró evidencia de la reforma en el dictamen en discusión.
La reserva al artículo 32 Fracción I fue aprobada por los diputados, a fin de que el tope máximo de gastos de campaña pase del 30 al 40 por ciento del financiamiento público de campaña ordinario establecido para todos los partidos en el año de la elección para la gubernatura.
Respecto a la reserva al artículo 30 Fracción I inciso a., en el que se solicitó se mantenga el texto vigente relativo a la manera en que se distribuirá entre los partidos políticos el monto total para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y en la Fracción III relativo al bono electoral en el que se planteó se derogue, fue aprobada la reserva y se instruyó la modificación en el decreto.
Lo anteriormente expuesto deriva de la impostergable necesidad de actualizar el marco jurídico electoral a efecto de contar con un ordenamiento vigente y actualizado en materia político- electoral, que atienda las necesidades y demandas de la ciudadanía a partir de los cambios e inercias nacionales que obligan a las instituciones a modernizarse.
Por ello, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, mantiene el invariable compromiso con los hidalguenses de presentar normas y procesos claros, accesibles y eficientes que permitan una mayor participación en la vida democrática del Estado.