APRUEBA CONGRESO QUE SAN AGUSTIN TLAXIACA CELEBRE CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA ALUMBRADO PÚBLICO
• El objeto es dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios
• Se establece que el monto autorizado es para una contraprestación mensual de $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 MN.), más el Impuesto al Valor Agregado.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso aprobó por unanimidad el dictamen que adiciona un artículo séptimo al Decreto 217, por el que se autoriza al Municipio de San Agustín Tlaxiaca, celebrar contrato de Asociación Público Privada en la modalidad de apoyo a la prestación de servicios de alumbrado público municipal.
Por ello y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, se establece que el monto autorizado es para una contraprestación mensual de $ 240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 MN.), más el Impuesto al Valor Agregado.
Dicha contraprestación se incrementará en dos punto cinco puntos porcentuales (2.5%) al inicio de cada ejercicio fiscal, pero no se realizará dicho incremento para el ejercicio fiscal 2018, si el contrato respectivo se formaliza en el ejercicio fiscal 2017.
El plazo máximo autorizado al Municipio de San Agustín Tlaxiaca para la ejecución del proyecto es de 12 años. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de expresar dicho plazo en meses o en días, dicho periodo se entenderá equivalente hasta por 144 meses y, a su vez equivalente hasta por 4, 400 días naturales.
Además, el destino de la obligación es la sustitución de 2, 609 luminarias y la colocación de 120 nuevas luminarias, para totalizar la cantidad de 2,729 luminarias, así como los servicios de mantenimiento y conservación de las mismas, en el marco del proyecto denominado Proyecto para la Eficientización del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de San Agustín Tlaxiaca.
Como fuente de pago de las contraprestaciones derivadas de la Asociación Público Privada, el municipio podrá utilizar ingresos de libre disposición, entendidos estos como los derivados de sus potestades tributarias (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos municipales) y los derivados de Participaciones Federales del Ramo 28, y de conformidad con lo estipulado en la Fracción XIX, del Artículo 2, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
Asimismo, para garantizar dicho pago, podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo la afectación de las Participaciones Federales del Ramo 28, mediante la celebración de un contrato de mandato irrevocable, pudiendo establecer adicionalmente, que dicha afectación se opere a través de un Fideicomiso de Garantía.