AVALA CONGRESO ACUERDO ECONÓMICO EXHORTAR A CONAGUA PARA TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE LODOS RESIDUALES
• Inicie además trabajos con las comunidades afectadas, para establecer un plan de mitigación y reparación de los daños ambientales y sanitarios generados por la planta tratadora de aguas residuales.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- Con 29 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso avaló exhortar a la Comisión Nacional del Agua, a fin de que atienda la situación del tratamiento y disposición de los lodos residuales, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas.
Al mismo tiempo, aprobaron solicitar a la CONAGUA inicie los trabajos con las comunidades afectadas, para establecer un plan de mitigación y reparación de los daños ambientales y sanitarios generados por la planta tratadora de aguas residuales ubicada en el municipio de Atotonilco de Tula.
De igual manera, los legisladores dieron luz verde para pedir que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales Federal, implemente estrategias y acciones de mitigación ambiental de los daños que ha causado la planta tratadora de aguas residuales a las comunidades de Atotonilco de Tula.
Igualmente, se exhorta a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; al Gobernador del Estado de México; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Federal; al Secretario de Salud Federal; a la Comisión Nacional del Agua; a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; así como al Presidente Municipal del Municipio de Atotonilco de Tula, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se actúe conforme a derecho y a sus atribuciones a efecto de que establezcan mesas de trabajo para tratar la problemática en que se encuentra la planta tratadora de aguas residuales de Atotonilco de Tula.
El Acuerdo Económico señala que la fracción IX del artículo 86 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que La Autoridad del Agua tendrá a su cargo, en términos de Ley, promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales.
De igual manera el artículo 86 BIS 2, señala que se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos.
En ese sentido, quienes pretendan llevar a cabo obras hidráulicas, encontrándose entre ellas las plantas tratadoras de aguas residuales, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio ambiente Federal.
Que los lodos producidos en las plantas de tratamiento, deben ser aprovechados para que no sólo sean un problema para la población y el medioambiente. Se debe evaluar su beneficio en plantas de tamaño mediano, tanto en la agricultura como en la generación de energía, entre otras posibles explotaciones.
Que la Planta tratadora de aguas residuales Atotonilco, es una obra fundamental del proyecto oficial de salubridad del Valle de México formalizado en el 2007 por el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua, cuya responsabilidad es administrar, regular, controlar y proteger las aguas nacionales en México.