Foto del avatarAdmin15/10/2019

AVALA CONGRESO ACUERDO ECONÓMICO PARA CONSIDERAR SEPTIEMBERE, MES DE TESTAMENTO Y VOLUNTAD ANTICIPADA

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• Insta al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, celebre un convenio con el Colegio de Notarios Públicos del Estado de Hidalgo, a efecto de que a partir del año 2020, se amplíe la campaña “septiembre mes del testamento”.
• El Estado debe garantizar que cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio, tenga la libertad de decidir, de manera anticipada.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Con 27 votos a favor, cero en contra y una abstención, los legisladores aprobaron exhortar al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, celebre un convenio con el Colegio de Notarios Públicos del Estado de Hidalgo, a efecto de que a partir del año 2020, se amplíe la campaña “septiembre mes del testamento” y se considere como “septiembre, mes del testamento y de la voluntad anticipada” y, en ese contexto, se dé la difusión específica en la que se incluya el contenido y alcances de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo.

Lo anterior debido a que la esperanza de vida en nuestro país, ha aumentado de manera sustancial, a partir del año 2016 las mujeres pueden alcanzar los 77.8 años de vida y los hombres 72.6; sin embargo, a mayor edad, un gran porcentaje de los mexicanos pierde calidad de vida a causa de enfermedades crónicas, degenerativas o neoplásicas, que pueden condicionar discapacidad y minusvalía.

Cuando estos padecimientos llegan a etapas terminales, con mucha frecuencia producen dolores insoportables, dificultades para respirar, imposibilidad para comer o beber, depresión y ansiedad, síntomas que obligan a acudir a tratamientos médicos, que en muchas ocasiones resultan onerosos e inaccesibles y sólo sirven para alargar la agonía del enfermo o la enfermera.

El Estado debe garantizar que cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio, tenga la libertad de decidir, de manera anticipada, en el caso de encontrarse en una condición irreversible, que no se le mantenga con vida por medios extraordinarios, ni se prolongue el proceso de la muerte.

La Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo, tiene por objeto establecer y regular normas, requisitos y formas de realización de voluntad, de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, cuando le sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo la dignidad de la persona.

Una declaración de voluntad anticipada, también llamado testamento vital, es un documento legal que da instrucciones a los médicos y entra en vigor cuando se ha determinado médicamente que un individuo es física o mentalmente discapacitado, más allá de su capacidad de expresar sus deseos en términos de tratamiento médico.

Por lo general, este instrumento es utilizado cuando un paciente está en estado vegetativo y necesita de asistencia respiratoria artificial o un soporte vital para mantenerse con vida.

De acuerdo a la Ley, el Documento de Voluntad Anticipada es el instrumento suscrito ante notario público, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta su voluntad libre, consciente e inequívoca para aceptar medidas terapéuticas, incluyendo cuidados paliativos y rechazar aquellos tratamientos extraordinarios que la sitúen en una obstinación terapéutica.


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