Foto del avatarAdmin30/07/2019

AVALA CONGRESO DICTAMEN PARA ELIMINAR CAPÍTULO “DELITOS CONTRA EL HONOR”

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• Pena de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la UMA, a quien haga uso indebido del número de emergencia.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Por unanimidad, el Congreso aprobó dictamen por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, con la finalidad de derogar los “delitos contra el honor”.

La reforma antes citada busca eliminar delitos que se apliquen para criminalizar la libertad de expresión, y abstenerse de usar otras disposiciones del derecho penal para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el delito de calumnia vulnera que de manera desproporcional la libertad de expresión, el acceso a la información y el ejercicio periodístico, y en el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, proponiendo se despenalicen los delitos de injurias, difamación y calumnias.

La acción de despenalizar, los delitos contra el honor, no significará dejar sin mecanismos de defensa la posible existencia de vulneraciones contra la imagen o la reputación de una persona.

Si se genera un daño o perjuicio por una conducta de esta naturaleza, la persona vulnerada estaría en posibilidad de promover los procedimientos civiles correspondientes y demandar la reparación del daño, en términos dispuestos por el Código Civil para el Estado de Hidalgo.

De igual forma, se avaló sancionar con una pena de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien haga uso indebido del número de emergencia.

Por ello, se entiende por número de emergencia, aquel administrado por instituciones públicas que brinden un sistema de respuesta para atender emergencias en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, servicios de salud o cualquier otro destinado a atender emergencias en la población.

En ese sentido, a quien realice llamadas o solicite de cualquier forma la intervención de los servicios de emergencia para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la UMA.

Asimismo, se avaló que, en caso de reincidencia, se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior, por lo que este delito se perseguirá por querella de la institución encargada de brindar los servicios de emergencia.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cantidad de llamadas improcedentes ha disminuido en los últimos años, no obstante, es necesario generar incentivos para eliminarlas, ya que representan un costo considerable para los recursos de la administración pública, atendiendo a que por cada 100 llamadas sólo 15 son procedentes.

En Hidalgo, de acuerdo con datos de la Secretaria de Seguridad Pública en la Entidad, se reciben 1,016,369 llamadas al año atendidas por el C-5, siendo 910,000 llamadas consideradas improcedentes representando un 89.55% del total.

Estas acciones irresponsables no han podido ser sancionadas, puesto que no existe dispositivo legal para tales efectos, y vulneran dolosamente al actuar de las cooperaciones encargadas de brindar auxilio y atender las emergencias reales.

Por lo anterior, la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, estuvieron de acuerdo en reformar el Código Penal para el Estado de Hidalgo, en los términos que ha avalado la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, adicionando un Capítulo X al Título Décimo Séptimo, de los Delitos contra la Administración Pública cometidos por Particulares, del Libro Segundo, para denominarlo Uso Indebido de los Servicios de Emergencia, adicionando los numerales 321 ter y 321 quater.


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