AVALA CONGRESO REFORMA A CONSTITUCIÓN LOCAL PARA ADICIONAR REFRENDO DE LEY EN CREACIÓN DE REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS
• Todo proyecto de Ley o de Decreto avalado por el Poder Legislativo local, se remita al Gobernador para su promulgación y publicación.
• Reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el Gobernador, requerirán para su validez la firma del secretario de Gobierno.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- Con 28 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso de Hidalgo aprobó dictamen que avala la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Política Estatal, para que todo proyecto de Ley o de Decreto avalado por el Poder Legislativo local, se remita al Gobernador para su promulgación y publicación.
Asimismo, los diputados dieron luz verde a que los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el Gobernador, requerirán para su validez la firma del secretario de Gobierno, así como la del secretario o secretarios del ramo.
Por ello, el dictamen señala que las leyes son el espíritu y la voluntad que emana del pueblo y para beneficio del pueblo; las leyes, además de estar encaminadas en la procuración e impartición de justicia, deben siempre buscar la conservación del Estado de derecho.
La reforma al artículo 51 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, para adicionar el refrendo de ley, constituye sustancialmente una certificación por parte de las secretarías para el autocontrol de actos del gobierno, en la creación de los reglamentos, decretos y acuerdos.
Lo anterior, debido a que las secretarías forman parte del orden administrativo y operativo del poder ejecutivo, por consecuencia el estudio y planeación de políticas se deben llevar en conjunto, al ser colaboradores especializados.
En ese sentido, el documento aprobado estipula que el refrendo se incorporó al sistema jurídico mexicano a través de la Constitución de Cádiz de 1812, consecuencia de la constante lucha por limitar el absolutismo con que se conducían los Monarcas.
“En la actualidad, la disposición y uso del refrendo debe de formar parte del mecanismo de control y validación, estableciendo que todos los reglamentos, decretos y acuerdos, deberán de estar firmados por el Secretario de Gobierno, así como del Secretario o Secretarios del ramo que correspondan”, indica el texto.
La importancia de que todo reglamento, decreto y acuerdo emitido por el gobernador deba de estar refrendado por el Secretario de Gobierno, además de los titulares de las secretarías estatales encargadas del asunto correspondiente, daría como resultado para la sociedad hidalguense, la mejora en los temas de legalidad, seguridad y certeza jurídica, que son los ejes de nuestra conformación y funcionamiento como Estado.
Bajo este contexto normativo, se avaló la reforma al contenido actual del artículo 51 de la Constitución Política del Estado, para ajustarlo a la naturaleza jurídica que corresponde al refrendo como facultad directa del Secretario de Gobierno y por el secretario o secretarios del ramo.