CLAUSURA PROFEPA ASERRADERO ILEGAL Y ASEGURA 61.6 METROS CÚBICOS DE MADERA, EN HIDALGO

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  • Asegura precautoriamente 46 m³ de madera en rollo de Pino (Pinus sp.), 14.6 m³ de madera en rollo de Aile (Alnus acuminata) y 1 m³ de madera aserrada de Aile.

Acaxochitlán, Hidalgo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas forestales (CAT), en la comunidad de Zacacuautla, en el municipio de Acaxochitlán, Hidalgo, debido a que no contaba con autorización para su legal funcionamiento emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En atención a una denuncia ciudadana recibida en la Delegación Federal de PROFEPA en la entidad, inspectores de esta Procuraduría acudieron al sitio señalado donde constataron que el responsable del lugar no contaba con autorización para el funcionamiento del aserradero y tampoco con documentación para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales que se encontraban en dicho lugar.

Por lo anterior, personal de la PROFEPA, con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracción I y II, procedió a imponer como medida de seguridad la clausura total temporal del CAT, así como el aseguramiento precautorio de la madera ahí almacenada.

Se aseguraron precautoriamente 46 metros cúbicos de madera en rollo de Pino (Pinus sp.), 14.6 metros cúbicos de madera en rollo de Aile (Alnus acuminata) y 1 metro cúbico de madera aserrada de Aile (Alnus acuminata); así como la maquinaria de aserrío utilizada en la transformación de las materias primas forestales.

Es importante mencionar que dicho CAT se ubica en una Zona  Crítica Forestal, por lo que el operativo se realizó de forma sorpresiva.

Las  sanciones administrativas a las que se haría acreedor, de conformidad al artículo 164 de la LGDFS, fracciones II, V y VI, son: imposición de multa, decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y/o la clausura total definitiva. Asimismo y de conformidad al artículo 165 de la LGDFS, en lo que respecta a una posible imposición de multa, podría ser con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.


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