CONOCE CONGRESO DE INICIATIVA EN MATERIA DE CUSTODIA COMPARTIDA DE MENORES DE 12 AÑOS

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• Cuando el padre y la madre no vivan juntos y reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia o si ésta será compartida
• Padres del hijo nacido fuera de matrimonio se separen, ambos continuarán ejerciendo la patria potestad, deben convenir quién conservará la custodia o si ambos ejercerán la custodia compartida.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso conoció una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Familia y del Código de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Hidalgo, en materia de custodia compartida de los menores de edad.

A propuesta del diputado del Grupo Legislativo del PES, Crisóforo Rodríguez Villegas, la iniciativa propone que la custodia de los hijos menores de 12 años, estará bajo la responsabilidad de la madre, con excepción de que exista alguna causa o impedimento que ponga en riesgo el desarrollo integral del menor o que los padres convengan sobre la custodia compartida del menor, atendiendo siempre el interés superior de éste.

Asimismo, el diputado señaló que cuando el padre y la madre no vivan juntos y reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia o si ésta será compartida. Si no lo hicieren, el Juez Familiar oyendo a las partes, resolverá lo más conveniente al interés superior del menor.

“En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir en los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia o custodia compartida de los menores”, dijo el legislador.

De igual manera, Crisóforo Rodríguez planteó cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio se separen, ambos continuarán ejerciendo la patria potestad, deben convenir quién conservará la custodia o si ambos ejercerán la custodia compartida y en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el juez designará al progenitor que mejor garantice el desarrollo integral del menor o incapacitado.

También, propuso que si el padre y la madre no viven juntos y reconocen al hijo en el mismo acto, convendrán quién de los dos lo tendrá bajo su custodia o si ambos la ejercerán de manera compartida. En caso de controversia resolverá el Juez Familiar.

Expuso que las niñas y los niños forman parte de un sector considerado grupo vulnerable debido a que, para su formación, dependen en gran medida de otras personas, así como de las instituciones públicas para protegerlos y hacer efectivos sus más elementales derechos.

Manifestó que el principio del interés superior de la niñez actualmente se encuentra contemplado en el Artículo 4 de nuestra Carta Magna, estableciéndose como obligación del Estado la de velar y cumplir la observancia de dicho principio en todas sus decisiones y actuaciones, mientras que en el orden local esta disposición se replica en el Artículo 5 de nuestra Constitución Local.

Refirió que la custodia de los menores de 12 años no es exclusiva para la madre, al contemplar una excepción a esta regla, siendo en todo caso, en tal supuesto, un Juez Familiar quien pudiera resolver sobre la guarda y custodia del menor hijo.

Ante ello, la iniciativa tiene como finalidad incorporar la figura de custodia compartida a la Ley de la Familia y al Código de Procedimientos Familiares de la entidad, con el propósito de que los padres que no vivan juntos o se separen, puedan convenir sobre la custodia de los hijos y ejercer por igual todo derecho y cumplir las responsabilidades derivadas de la patria potestad y permanecer cerca de ellos, porque son parte importante para el desarrollo de sus hijos.


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