Foto del avatarAdmin28/03/2019

Detener proyecto de manejo de residuos en Caxuxi, pide legisladora de Morena

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• La falta de consulta previa en comunidades ha generado inestabilidad política, que podría alcanzar niveles de confrontación, considera diputada Marcelino Tovar.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- La diputada de Morena Lisset Marcelino Tovar presentó un proyecto de acuerdo económico por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnath) del estado para detener el proyecto “Centro Integral de Manejo Regional de Residuos” en Caxuxi, municipio de San Salvador, hasta que se establezcan los mecanismos legales de consulta previa para los pueblos originarios
Así mismo, el exhorto sometido a la consideración del pleno durante el desahogo de la 40 sesión ordinaria de la LXIV Legislatura del Congreso estatal solicita que Semarnath remita al Congreso del estado su reporte del referido proyecto.

En sus considerandos, la diputada Marcelino Tovar mencionó que la falta de consulta previa en las comunidades ha generado un clima de inestabilidad política que podría alcanzar niveles de confrontación innecesarios, pues con base en versiones periodísticas existen voces que difieren sobre la necesidad de establecer un centro regional de manejo de residuos.

Añadió que los pueblos originarios acusan injerencia del gobierno municipal para llegar a acuerdos con solo un sector de la población, situación que contraviene las disposiciones en materia de consulta a las comunidades, genera crispación social y puede provocar afectaciones serias a los municipios aledaños por las protestas generadas.

Refirió que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo quinto de su artículo 4, establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Además, señaló que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a los pueblos indígenas, en sus artículos 4 párrafos 1 y 2; 6 párrafo 1, incisos a) y b); 7 párrafos 1, 2, 3 y 4 establece que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

Para cumplir con las disposiciones de dicho convenio, se establece que los gobiernos deberán: Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, además de establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de las disposiciones del Convenio deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.


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