HIDALGO ATENDERÁ LA PARIDAD DE GÉNERO EN LAS CANDIDATURAS PARA LA GUBERNATURA 2022

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PACHUCA.- Luego de que en junio de 2019 se aprobara la reforma constitucional federal denominada “Paridad en Todo” por la cual se impulsa el acceso de las mujeres a más cargos de toma de decisiones, en Hidalgo el Congreso Local aprobó el pasado 19 de agosto el dictamen que adicionó un segundo párrafo al artículo 62 de la Constitución Política del Estado; dicha adición considera que los Partidos Políticos deberán alternar el género en la candidatura para cada Proceso Electoral; esto significa que, si para el presente Proceso Electoral un Partido Político postula a un hombre, dentro de 6 años deberá postular obligadamente a una mujer y viceversa.

Aunado a lo anterior, el 27 de agosto del presente año, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG1446/2021, por el cual se emitieron los Criterios Generales para Garantizar el Principio de Paridad de Género en la Postulación de Candidaturas a las Gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2021-2022. A partir de ello y derivado de la necesidad de regular los criterios que permitan alcanzar la paridad de género en las Gubernaturas de las 32 entidades federativas y con la finalidad de la aplicación del principio de paridad de género a cualquier cargo de elección popular, el Acuerdo antes mencionado establece entre otros puntos, que cada Partido Político debe registrar a mujeres como candidatas en al menos 3 entidades federativas y en el resto podrán postular hombres. Esto, a propósito de que en 2022, además de Hidalgo, las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas también celebrarán elecciones para la Gubernatura.

Desde el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, celebramos los cambios legislativos y normativos que dan continuidad a los trabajos que tanto las autoridades electorales administrativas como las jurisdiccionales hemos materializado a lo largo de varios años para asegurar la paridad de género en las postulaciones y de esta forma, garantizar la aplicación de dicho principio sin que ello suponga una violación a otros derechos constitucionales y convencionales.


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