IEEH realiza asignación de una Sindicatura de Primera Minoría y Regidurías de RP respecto del Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021
PACHUCA.- De acuerdo con la votación obtenida en la Jornada Electoral del pasado 06 de junio, respecto del Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan, fue asignada la Sindicatura de Primera Minoría y las Regidurías por el Principio de Representación Proporcional para la integración de los Ayuntamientos en mención.
Durante la primera sesión extraordinaria del Consejo General del mes de julio del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), de manera unánime, fue aprobada la integración de dichas figuras, contemplando las Reglas de Postulación y Asignación aprobadas desde 2019 para garantizar la paridad de género, la participación de personas menores de 30 años e indígenas.
Pese a que el pasado 13 de junio fue interpuesto un Juicio de Inconformidad en contra de la validez de la elección del Ayuntamiento de Acaxochitlán, radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo bajo el expediente JIN-02-PRI-002/2021, éste fue resuelto en fecha 25 de junio confirmando los resultados de la elección extraordinaria, así como las respectivas constancias de mayoría expedidas.
Respecto de la elección del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, al haber fenecido el plazo para la interposición de los medios de impugnación y al no haberse interpuesto alguno en contra de la validez de dicha elección, la misma se encuentra firme.
Dado lo anterior, es importante recalcar que la asignación de Regidurías de Representación Proporcional se realiza conforme al método de cociente electoral, para lo cual es necesario tomar en consideración a los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes que hubiesen obtenido el 3% de la votación total emitida; mientras que la asignación faltante se realiza conforme al método de remanentes de votación, el cual considerará a los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes o Candidaturas Independientes que hayan obtenido el 2% de la votación total emitida, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 212 del Código Electoral y en las Reglas de Asignación.
Derivado de lo anterior, la asignación por el principio de Representación Proporcional para ambos municipios fue aprobada de la siguiente manera: