Presenta diputado Rafael Garnica Alonso iniciativa para reformar Ley Orgánica del Poder Legislativo
Pachuca de Soto, Hidalgo.- El diputado Rafael Garnica Alonso, a nombre de las y los integrantes del Grupo Legislativo de Morena, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 47 y se deroga el artículo 166 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo para establecer de manera expresa el régimen de votaciones aplicable y que la “mayoría calificada” (dos terceras partes) se use solo en los casos específicos constreñidos en la Constitución local.
Los cambios planteados durante los trabajos de la 41 sesión ordinaria del Congreso estatal son una cuestión de suma importancia –dijo Garnica Alonso– porque la LXIII Legislatura del Congreso del Estado reformó la Ley Orgánica del Congreso para establecer que cualquier otra modificación a esta misma ley y a las demás que sean de naturaleza orgánica requerirían de una “mayoría calificada de dos terceras partes” de los presentes, cuando esa reforma requería sólo de una mayoría simple.
En su exposición de motivos, el diputado morenista subrayó que la modificación a la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 166 bis se extralimita al establecer que las disposiciones contenidas en leyes orgánicas estatales solo podrán ser creadas, reformadas, derogadas o abrogadas por resolución de, al menos, las dos terceras partes del total de los diputados integrantes del Congreso del Estado de Hidalgo.
Explicó que la Constitución del estado establece hipótesis precisas para exigir una mayoría calificada: la modificación de la Constitución; cambio de sede del Congreso (artículo 45); designación de un Gobernador interino (artículo 66); nombrar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado (artículo 56, fracción XV bis).
También, cuando se trate de la suspensión o la desaparición de ayuntamientos; suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros por cualquiera de las causas graves que las leyes prevengan, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan, dentro de los términos de ley (artículo 56, fracción XVIII.9).
Asimismo, la aprobación de convenios de asociación que suscriban los municipios del estado de Hidalgo con aquellos que pertenezcan a otra entidad federativa (artículo 56, fracción XXX), autorizar los montos máximos de endeudamiento o financiamiento de los entes públicos (artículo 56, fracción XXXII CPEH).
De igual forma, la autorización de los montos máximos para la contratación de compromisos de pago de los entes públicos, derivados de esquemas de asociaciones público privadas, previo análisis del destino, la capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantías o el establecimiento de fuentes de pago (artículo 56, fracción XXXIII CPEH).
Bajo la consideración de que es necesario reafirmar la prevalencia del orden constitucional, el legislador señaló que la propuesta con Proyecto de Decreto consiste en que las iniciativas que tengan por objeto crear, adicionar, reformar, derogar o abrogar normas orgánicas estatales requerirán de la mayoría absoluta, aprobación de la mitad más uno de los diputados que integran el Congreso del estado, mientras que si se trata de normas de naturaleza distinta, bastará con la aprobación de la mitad más uno de los diputados presentes.
Mencionó también que recientemente se han realizado armonizaciones con el orden federal y de las entidades federativas en las cuales las mayorías son consideradas por su asistencia: las votaciones son llevadas a cabo por el total de diputados presentes, tal como se puede apreciar en las reformas constitucionales, en lo que respecta a selección de los ciudadanos que formarían parte del Sistema Estatal Anticorrupción, en donde solo se requieren dos terceras partes de los diputados presentes.
Señaló finalmente que el actual artículo 166 bis y articulo 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo contravienen el orden constitucional y los principios del federalismo, según el cual las entidades no deberían tener atribuciones mayores que el orden federal en la construcción y reforma de las leyes.
La Iniciativa se turnó a la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolutivo correspondiente.