PRESENTAN EN CONGRESO INICIATIVA PARA CREAR JUICIO CONTRA ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

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• Procedente cuando a una o más mujeres se restrinjan sus derechos, por el hecho de ser mujeres, y que tengan por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos político electorales.
• Será competencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, para dar trámite y resolver el presente Juicio.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Presentan en Congreso de Hidalgo iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Artículo 371 BIS y el Título Octavo al Código Electoral del Estado de Hidalgo, denominado “Juicio para la Protección Contra Actos de Violencia Política de Género”, a fin de introducir en nuestra la legislación electoral local, un medio de impugnación específico para tales casos.

A propuesta de la diputada del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), Claudia Lilia Luna Islas, el juicio para la protección contra actos de violencia política en razón de género, será procedente cuando a una o más mujeres por sí mismas o a través de su representante, en su contra actos o se restrinjan sus derechos, por el hecho de ser mujeres, y que tengan por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos político electorales.

Luna Islas explicó que, para la procedencia del presente juicio, se considerarán actos de violencia política de género, además de los establecidos en el artículo 3 Bis de este Código, como son: negar el registro para competir como precandidata o candidata por parte de un Partido Político o del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Establecer reglas especiales con el objeto de impedir o vulnerar el derecho de votar y ser votada; emitir comentarios negativos en eventos públicos, recorridos de campaña o en cuentas de redes sociales oficiales o personales o cualquier medio de comunicación; realizar propaganda o campaña sucia; proferir amenazas o agresiones verbales.

Así como realizar actos de vandalismo en contra del domicilio particular, casa de campaña, vehículo particular o del o los vehículos utilizados para realizar actos de campaña: perpetrar agresiones físicas contra su persona.

En ese sentido, la diputada señaló que el Juicio para la Protección contra Actos de Violencia Política de Genero procederá cuando sea promovido: previo al inicio del proceso electoral o durante su preparación; Durante la Campaña Electoral o el día de la Elección.
Después del día de la Elección, los días de las sesiones de computo o durante el periodo de Impugnación; y durante el ejercicio y desarrollo del Cargo.

Subrayó que lo antes citado será competencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, para dar trámite y resolver el presente Juicio. Además, podrán promover el citado juicio la mujer o las mujeres por sí mismas o a través de su representante.

“Para el caso del presente Juicio, los medios de prueba deberán posibilitar la acreditación de la violencia política en razón de género, cualquiera que sea el momento en que las mujeres ejerzan su derecho a participar en política”, indicó.

Dijo que el Tribunal Electoral dará valor probatorio especial, a los medios de convicción que acompañen al escrito de la parte actora o aquellos que se allegue el Tribunal Electoral, tomando en cuenta un estándar probatorio mínimo, en razón de la dificultad real de la existencia, obtención y acceso a las pruebas.

La legisladora informó que en caso de que se acredite la existencia de los actos de Violencia Política en razón de Género previstos en los artículos 3 y 439 del presente del citado Código, se podrá aplicar discrecionalmente y sin sujeción de orden las siguientes sanciones:
I. Amonestación Pública.
II. Disculpa Pública a la ciudadana o candidata afectada.
III. Acudir a un Curso de Concientización sobre la Violencia Política de Genero, debiendo acreditar, al menos, el 70% de asistencia.
IV. Sanción económica, la cual será desde 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigente.
Asimismo, en caso de que el acto de violencia sea cometido por un Partido Político o el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, la sanción económica se descontará de su presupuesto anual.

Cuando el acto de violencia sea cometido por un Candidato, la Sanción se descontará de su tope de gastos de campaña.
Si se acredita que el acto de violencia fue cometido por cualquier ciudadano, la sanción será turnada a la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo, quien procederá a requerir el pago.

Sin embargo, al tratarse de actos de violencia cometidos por Servidores Públicos, además de las establecidas en el artículo anterior, podrán ser acreedores a las siguientes sanciones:
I. Suspensión Temporal hasta por un mes;
II. Destitución del cargo;
También, Claudia Lilia Luna destacó que cuando se pruebe de manera fehaciente la afectación directa al resultado de la contienda electoral, se podrá proceder, a criterio de este Tribunal con la cancelación del registro del Candidato o Candidata que resulte responsable, si los actos son denunciados durante el periodo de la campaña electoral.

Se procederá a revocar el triunfo y otorgarlo a la Candidata afectada, si posterior a la sesión de cómputo para declarar la validez de la elección, se demuestra que el o los actos de violencia que sucedieron durante la campaña o el día de la jornada electoral, fueron causados por la Candidata o el Candidato ganador, y afectaron directamente el resultado de la elección, siempre y cuando, la Candidata afectada obtuviera el segundo lugar, y la diferencia entre el primero y el segundo lugar se igual o menor al cinco por ciento.

La anulación de la elección, ordenando convocar a una nueva, cuando se acredite que las condiciones en las cuales se llevó a cabo el periodo de campaña o el día de la jornada electoral, no fueron las adecuadas para la o las Candidatas contendientes, y cuando se pruebe debidamente que el causante fue el Candidato ganador, o los actos de violencia fueron causados por uno o más candidatos, con el fin de. impedir el triunfo de cualquier candidata.

Cabe señalar que la iniciativa fue turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su revisión, discusión y, en su caso, aprobación.


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