PRESENTAN EN CONGRESO INICIATIVA QUE GARANTIZA DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA A MENORES DE EDAD
• Objetivo de salvaguardar su Derecho de Prioridad, Participación, Certeza y Seguridad Jurídica y al Debido Proceso.
• Contempla, además, que custodia de hijos menores de edad deberá determinarse bajo el interés superior y demás aspectos personales, familiares, materiales, sociales y culturales de la familia.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- Presentan en el Congreso de Hidalgo iniciativa con proyecto iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de incluir el derecho de los menores de 18 años a ser informados, escuchados y a participar, en todos los procedimientos jurisdiccionales en los que se vean afectados o posiblemente vulnerados sus garantías.
A propuesta de la diputada del Grupo Legislativo del PAN, Areli Maya Monzalvo, la iniciativa privilegia el principio del interés superior de la niñez, con el objetivo de salvaguardar su Derecho de Prioridad, Participación, Certeza y Seguridad Jurídica y al Debido Proceso, contemplados en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.
Por ello, el documento adiciona el Artículo 18, la fracción I del Artículo 27, la fracción II del Artículo 30, los Artículo 70, 72, y la fracción IV del Artículo 91 de la citada Ley, para que en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y el Poder Legislativo, se tomará en cuenta, su derecho a ser informado y escuchado.
En ese sentido, las niñas, niños y adolescentes, siempre que sea posible de acuerdo con su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, serán informados, escuchados y su opinión será fundamental para la determinación que adopte el órgano jurisdiccional competente.
Además, señala la iniciativa, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser informados escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Por lo anterior, los sujetos antes mencionados tienen derecho a participar, a ser informados, escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, en los términos señalados en esta normatividad.
De igual manera, se Reforman los Artículos 109, 201, 217, 219 y 308 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, para que la custodia de los hijos menores de edad, deberá determinarse considerando el interés superior a éstos, y demás aspectos personales, familiares, materiales, sociales y culturales de la familia.
Así como las necesidades individuales de la niña, niño o adolescente y la protección de su derecho a participar, emitiendo su opinión y a que esta sea tomada en cuenta por el juzgador, quién deberá garantizar además el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
El texto indica que cuando el padre y la madre no vivan juntos y reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su guarda y custodia. Si no lo hicieren, el Juez Familiar oyendo al padre, madre y al niño, niña o adolescente, resolverá lo más conveniente atendiendo siempre el interés superior de la niñez.
En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir en los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los hijos menores de edad. En caso de desacuerdo, el Juez Familiar resolverá lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de esta Ley.
En este supuesto, menciona la propuesta de iniciativa, con base en el interés superior de la niñez, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el niño, niña o adolescente, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.