Presentan legisladores de PRD, Morena y PES iniciativa que reforma Código Penal local en materia de interrupción del embarazo
• Turna decreto a la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia para su revisión.
• Busca excluir de responsabilidad penal a quienes aborten cuando “el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación; se encuentre en riesgo la salud o la vida de la mujer; se trate de menores de edad y personas con discapacidad”.
Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso de Hidalgo dio entrada, este jueves, a una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, en materia de interrupción del embarazo, misma que fue turnada a la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia para su análisis y resolutivo correspondiente.
En sesión ordinaria de la LXIV Legislatura de la entidad, integrantes de los partidos de la Revolución Democrática, MORENA y Encuentro Social, suscribieron la iniciativa en comento en ejercicio de las facultades que les confieren la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley Orgánica del Poder Legislativo estatal.
Durante la exposición de motivos se informó que de acuerdo “al documento Aborto sin Riesgos la OMS, “cada año se realizan 22 millones de abortos en forma insegura, lo que produce la muerte de alrededor de 47 mil mujeres y discapacidades en otras 5 millones de mujeres”.
En México se estima que, en 2009, 55% de los embarazos no fueron planeados; de ellos 5.4 de cada 10 terminan en abortos inducidos; 34% en nacimientos no planeados, y 12% en abortos espontáneos.
También, IG y el Colmex en 2013 indicaron que el 36% de las mujeres que tienen un aborto clandestino tienen complicaciones que requieren tratamiento médico. Sin embargo, el 25% de esas mujeres no recibieron la atención hospitalaria que necesitaban.
En ese sentido, la reforma propuesta al Artículo 154 señala que se “comete el delito de aborto, la persona que dolosamente interrumpa el embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, por lo que se le impondrá de uno a tres años de prisión, así como una multa de 10 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Cabe señalar que los diputados señalaron que para los efectos de este Código, el embarazo comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Asimismo, la modificación al Artículo 155 estipula que se “aumentará hasta la mitad de la pena contemplada en el artículo anterior, a quien en cualquier momento del embarazo induzca su interrupción o haga abortar a la mujer a través de engaños, violencia física o psicológica”.
Por ello, la adecuación al Artículo 156 refiere que “a quien ocasione la interrupción del embarazo, en cualquier momento, y por cualquier medio, sin el consentimiento de la mujer embarazada, se le impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión”.
Además, la reforma al Artículo 157 indica que “en los supuestos contemplados en los artículos 155 y 156 del presente código, se le impondrá una pena de 3 a 6 años de prisión cuando se trate de una menor de edad o persona con discapacidad”.
El Artículo 158, cuya modificación propuesta maneja que, “se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;
II. Cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, siempre y cuando se interponga una denuncia y sea dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación. En este supuesto, el Estado deberá garantizar la interrupción del embarazo en condiciones de salubridad.
III. Cuando se encuentre en riesgo la salud o la vida de la mujer en caso de continuar con el embarazo.
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la rama correspondiente, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación.
V. Cuando se trate de menores de edad y personas con discapacidad, previo estudio psicológico practicado a las mismas, en el que se determine que tienen la capacidad de comprender el hecho, serán ellas quienes tomen la decisión de interrumpir el embarazo, dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación.
En el supuesto que previo estudio psicológico, las menores o personas con discapacidad que sean consideradas no aptas para comprender el hecho, serán los tutores quienes decidan si se realiza o no la interrupción del embarazo. Para el caso de menores de edad, se tomarán en cuenta las recomendaciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor para decidir si se realiza o no la interrupción del embarazo, dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación”.
En ese sentido, el Congreso de Hidalgo expresó, dentro de la iniciativa, que el Estado tendrá la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable.