RECIBE CONGRESO INICIATIVA PARA SANCIONAR EL CIBERACOSO SEXUAL Y CONDUCTAS DE VIOLENCIA DIGITAL

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• Propuesta elaborada por el Colegio de Ciencia Política y Sociales de Hidalgo y apoyada por el grupo legislativo de Morena, reforman los artículos 188 y 189 Bis, y se adiciona el Capítulo V BIS denominado Ciberacoso Sexual, del Código Penal Estatal.
• Señala que quien cometa ese tipo de delito, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 60 a 125 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
• Expone que, si la víctima de ciberacoso sexual es menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de 60 a 125 UMA.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso de Hidalgo, Ricardo Baptista González, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 188 y 189 Bis, y se adiciona el Capítulo V BIS denominado Ciberacoso Sexual, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, a fin de sancionar las conductas relacionadas con la violencia digital.

Lo anterior, en el entendido que como violencia digital se refiere a cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las personas o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como con el público, así como daño moral a las personas agraviadas y/o a su familia.

Asimismo, Baptista González refirió que, como parte de la naturaleza de la presente Iniciativa, se propone también reformar el contenido de los artículos 188 y 189 Bis del Código Penal estatal, a efecto de que coincidan con los artículos que se adicionan, por lo que hace al monto de las multas, tomando como referencia las Unidades de Medida y Actualización y no así los días de salario.

El también coordinador del Grupo Legislativo de MORENA destacó que la iniciativa se realizó por el Colegio de Ciencia Política y Sociales de Hidalgo sometiéndola a previamente a consideración del grupo legislativo de MORENA, el cual reconoció de su importancia y trascendencia social y decidió apoyarla e impulsarla de manera formal ante el pleno del Congreso del Estado.

Ricardo Baptista expuso que dentro de la adición del Capítulo V BIS Ciberacoso sexual, en el artículo 189 Ter, se propone que Comete el delito de ciberacoso sexual quien con fines lascivos y de manera reiterada, asedie a una persona mediante imágenes, videos, audios o textos de carácter sexual, erótico o pornográfico, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital.

En ese sentido, informó que al que cometa ese tipo de delito señalado anteriormente, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 60 a 125 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Además, comunicó que, si la víctima
de ciberacoso sexual fuere persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de 60 a 125 Unidades de Medida y Actualización.

En tanto, dijo, se duplicará la punibilidad prevista en los párrafos anteriores: cuando el hostigador mantenga o haya mantenido una relación afectiva, sentimental, de confianza, de parentesco o de hecho con la víctima; cuando el hostigador se valga de su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima.

“Cuando el hostigador sea servidor público y utilice los medios y las circunstancias que el cargo le proporcione, caso en el cual también se le privará del cargo que desempeñe y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro, por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta”, expuso.

Refirió que, de acuerdo a su propuesta de iniciativa, el ciberacoso sexual se perseguirá por querella, cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo y de oficio cuando esta sea menor de 18 años o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.


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