RECIBE CONGRESO INICIATIVA QUE REFORMA CÓDIGO ELECTORAL Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCALES, EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL

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• Documento mantiene el espíritu de los criterios que se definieron en su momento en la Reforma Electoral 2014, así como dar cumplimiento a mandamientos jurisdiccionales.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- El Congreso recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como reforma y adición de diversos artículos del Código Electoral estatal, en materia político electoral.

Lo anterior, a propuesta de las diputadas y diputados: Claudia Lilia Luna Islas (PAN), Adela Pérez Espinoza (PRI), Mayka Ortega Eguiluz (PRI), María Luisa Pérez Perusquía (PRI), Areli Rubí Miranda Ayala (PRD), Viridiana Jajaira Aceves Calva (PES); Asael Hernández Cerón (PAN), Julio Manuel Valera Piedras (PRI), José Luis Espinosa Silva (PRI), Miguel Ángel Peña Flores (PT), Marcelino Carbajal Oliver (PANAL); y Crisóforo Rodríguez Villegas (PES).

La presente iniciativa mantiene el espíritu de los criterios que se definieron en su momento en la Reforma Electoral 2014, así como dar cumplimiento a mandamientos jurisdiccionales; por ello, los citados diputados de la LXIV Legislatura llevan ante el Pleno del Congreso del Estado de Hidalgo tal documento para su discusión y, en su caso, aprobación.

En ese sentido, se reforma la fracción XII del artículo 71, y los artículos 125 y 127 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
La propuesta establece la posibilidad de que el Gobernador, en términos de sus facultades y obligaciones contenidas en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, decida en cualquier momento optar por un gobierno de coalición, que permita construir una administración gubernamental con pluralidad ideológica, amplios consensos, mayor representación de ciudadanía y gobernanza corresponsable.

Asimismo, esta iniciativa propone la reelección municipal como un mecanismo de rendición de cuentas, fortalecimiento de planeación y prospectiva, así como la continuidad de políticas públicas exitosas y proyectos de largo alcance. De tal forma que el electorado pueda evaluar el desempeño de sus gobernantes y decidir en las urnas su continuación en el cargo o renovación por otra opción.

Lo anteriormente expuesto solo puede lograrse modificando la duración en el encargo de los ayuntamientos, de los 4 años que ahora nuestra Constitución mandata, a los 3 años que la Constitución Federal obliga para permitir la reelección.

De igual manera, los diputados han determinado en la propuesta modificar la redacción actual del párrafo primero del artículo 3 BIS del Código Electoral del Estado de Hidalgo, que señala violencia política por razones de género a “Violencia política contra las mujeres por razones de género”.

Por lo cual, se ha considerado retomar la redacción de las conductas que están documentadas y constituyen violencia política, entre las que destacan la protección de las defensoras de derechos humanos, observadoras electorales, mujeres indígenas, así como la propagación de información personal por cualquier medio físico o virtual, adicionando fracciones al artículo 3 BIS del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Además, derivado de las complicaciones y la falta de claridad en el criterio a fin de que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, puedan definir su segmentación respecto a la paridad de género, la iniciativa señala que es indispensable que el Instituto Estatal Electoral local, previo al inicio del proceso electoral, entregue a los institutos políticos los porcentajes de rentabilidad y competitividad, para que cada uno determine el procedimiento que utilizará para la postulación de sus candidaturas.

También, el texto señala: para que los partidos políticos en el Estado sean competitivos, es esencial que contiendan en un ámbito de equidad; es por eso que se pretende homologar el texto vigente en el Código Electoral del Estado con lo que mandata el artículo 41 fracción II inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se propone que el monto total por distribuir entre los partidos políticos sea multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para que esté armonizado con las leyes mencionadas.
En este mismo orden de ideas, se propone modificar la fracción V del artículo 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo para que todos los partidos políticos que tengan registro nacional o local tengan derecho a financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, recibir financiamiento para gastos de campaña para la elección local y para actividades específicas, como entidades de interés público.
Por ello, la iniciativa propone incorporación del artículo 34 BIS al Código Electoral del Estado de Hidalgo para el caso de que la autoridad electoral determine alguna sanción respecto a las actividades de campaña y al manejo de los recursos, atribuible a los candidatos, quedarán sujetos a responsabilidad administrativa.

En tanto, la reforma al artículo 114 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, en lo que respecta a plazos de registro de candidaturas a cargos de elección popular, estableciendo plazos idóneos en lo que corresponde al periodo de subsanaciones, y modificando los términos que actualmente son en horas, por días.
Resulta indispensable la reestructuración de los plazos de registro de candidaturas que establece la ley de la materia, y que hoy resultan insuficientes, de modo que los mismos sean razonables.

Respecto a la postulación de indígenas, la iniciativa se encuentra sustentada en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la postulación de candidaturas en los municipios indígenas, deberá basarse en el criterio de territorialidad, a fin de garantizar este derecho colectivo reconocido a los pueblos indígenas.

Las postulaciones de candidaturas indígenas en municipios sin estas características, queda a criterio de cada partido político.

Para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, la reforma que se propone implica el registro de una planilla, sin efectos en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional; para lo cual, cada uno de los participantes deberán registrar una lista independiente a la planilla, a través de la cual podrán incluso participar los candidatos a Presidente Municipal, Síndicos y Regidores de la misma, o cualquier otra persona, para ser electos como regidores por este principio.


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