Revocan designación de delegados en 5 colonias de Pachuca

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Pachuca.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó el nombramiento de delegados de cinco colonias de Pachuca y ordenó al presidente municipal Sergio Baños Rubio a emitir una convocatoria para la elección de estas figuras auxiliares.

Tras resolver el judicio JDC-82/2023 y sus acumulados, promovido por ciudadanos, regidores y una síndica de Pachuca, en contra de la designación de delegados realizada por el alcalde el 27 de octubre de 2023, el órgano jurisdiccional determinó dejar sin efectos el nombramiento de estas personas de las colonias Miguel Hidalgo, ISSSTE, Ampliación Santa Julia, Santa Matilde y el fraccionamiento Aquiles Serdán.

En la exposición del caso, se detalló que la parte actora manifestó que la designación realizada por la autoridad responsable es inconvencional e inconstitucional, al afectar su derecho humano a participar en un proceso electoral democrático, libre, autentico y periódico, derivado de la omisión de la convocatoria respectiva.

Por otro lado, el alcalde adujo que la designación de 123 delegados en la ciudad la realizó con base en el artículo 6 del reglamento de los consejos ciudadanos.

No obstante, el TEEH determinó que dicha designación se realizó sin emitir previamente una convocatoria que permitiera a la ciudadanía ejercer su derecho a participar en la elección de las autoridades auxiliares, tal como lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal. Es decir, a pesar que el artículo 6 establece que el presidente municipal tiene la facultad de designar delegados municipales que coadyuban en la coordinación de los consejos ciudadanos de colaboración municipal, dicha porción normativa no puede solo aplicarse de forma singular sin considerar el ordenamiento jurídico municipal en su totalidad.

Por lo que se dejó sin efectos la designación de delegados en las cinco colonias antes mencionadas y ordenó al presidente municipal emitir la convocatoria respectiva, misma que deberá cumplir con los parámetros que al efecto establece el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, así como los principios que tutelan cualquier procedimiento democrático: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.

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Victor Islas


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