Sala Regional pide al IEEH emitir nuevo acuerdo fundamentando reglas de postulación
PACHUCA.- La Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), a través de la cual ordenó al Instituto Estatal Electoral (IEEH) considerar en la lista de municipios exclusivos para mujeres a todos los que no habían sido gobernados por féminas, por lo cual amplió su catálogo a 27.
En la sentencia, la autoridad jurisdiccional ordenó al IEEH emitir un nuevo acuerdo en el que fundamente porque decidió inobservar el último párrafo del artículo 119 del Código Electoral local, que establece la postulación paritaria de los partidos políticos a través de bloques de competitividad, para la conformación de la lista de 20 municipios en los que los partidos políticos debían postular únicamente a mujeres.
Aunque la SRCDMX catalogó como una medida idónea proporcional y que no transgrede el principio de certeza y autodeterminación de los partidos políticos, consideró que el Instituto no logró justificar bien su determinación, debido a que refirió que, a pesar de las reformas realizadas para garantizar la paridad de los 84 municipios, en la elección de 2019 solo 17 resultaron electos una mujer como presidenta municipal y en 2020 fueron solo 15, lo que es menor al 20 por ciento.
Asimismo, los partidos que promovieron los juicios señalaron que el TEEH tampoco justificó porqué le pidió al IEEH tomar en cuenta a todos los municipios que históricamente no habían sido gobernados por una mujer, debido a que la única base para tal orden consistió en que se debía a la progresividad.
“Con base en lo anterior, en el proyecto se detalla que en el acuerdo 63 el IEEH determinó la referida acción afirmativa de exclusividad a fin de garantizar que en mejor medida que como en años previos el cumplimiento de principio de progresividad, por lo que tal principio, contrario a lo sostenido por el Tribunal local, no había sido transgredido. Por lo que se propone modificar la sentencia para dejar sin efectos esta última medida”, señaló en la sentencia la Sala Regional.